La Coctelera

Avalon

21 Noviembre 2005

La neutralidad del Estado en sus relaciones con la Iglesia.

Con la Constitución de 1978 nacía un nuevo periodo casi inédito en la historia de España respecto a las relaciones Estado-Iglesia , en virtud del artículo 16.3 de nuestra Carta Magna .
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.“

Debido a la ideología del régimen anterior, la unión entre la Iglesia, en este caso católica, y el Estado favoreció por un lado unos acuerdos con la Santa Sede muy beneficiosos en todos los planos a la Iglesia así como la consideración de las ideas religiosas como útiles para realización de los fines del propio Estado, la moral que se intentaba imponer y sobre todo la inspiración de las leyes convertían a España en un Estado confesional. Estos acuerdos que en parte siguen vigentes chocan frontalmente con muchos artículos de la Constitución ,no solo los que referentes a la religión o la Iglesia.

Es por esto que la Constitución nacía con la necesidad de consagrar una separación real, ese carácter neutral que se le quiere conferir necesita de una separación previa, sino se imposibilita esa neutralidad, la Constitución es el primer paso para lograr este objetivo ,aunque nació con convicción de la dificultad de su tarea ,no en vano España no estaba preparada en aquella época para un Estado laico mucho más desarrollado .

El Estado ,en esta nueva Constitución ,no debería realizar juicio de valor alguno ni positivo ni negativo sobre las ideas religiosas ,esto se produce en los países de concepción laica a diferencia de otras legislaciones extranjeras, que en materia de religiosa existe una persecución o una intencionalidad por parte del poder establecido de propugnar el ateísmo.

La Constitución no dice ser laica ,lo parece si se profundiza en su contenido, aunque bien es cierto que revisando el art. 16.3 a la luz de la palabra “cooperación” puede entenderse destruida esa presunción de laicidad de nuestra Carta Magna ;una colaboración no implica un sometimiento ,el ordenamiento español fruto del 1978 es totalmente autosuficiente ,no necesita para nada ninguna Iglesia incluida la católica ,tampoco el Estado necesita una religión se entiende que puede vivir sin ella aunque de existir ,como es el caso ,no la ignora o persigue ,la ayuda y colabora con ella en todo aquello que no se oponga a los propios fundamentos del Estado . Los ambientes más laicistas consideran esta colaboración el primer paso la contaminación del propio Estado con ideas religiosas ,observando los artículos ,la Constitución parece reconocer la religión no sólo como un ámbito recluido en la conciencia individual, sino como un hecho social, colectivo y plural; convierte a esa realidad social en elemento vinculante para la actuación de los poderes públicos. Ha entrado así en juego una laicidad positiva, que se caracterizaría por una actitud de cooperación, mientras que la meramente negativa implicaba indiferencia o distancia ,el Tribunal Constitucional exige a los poderes públicos una actitud positiva, desde una perspectiva que pudiéramos llamar asistencial o prestacional ,no solo no lo ignora sino que en cierta medida los poderes públicos consideran a la religión como algo digno de protección.

Son muchas las veces que en España reclaman en las relaciones Iglesia-Estado un laicismo más pronunciado, un Estado español totalmente ajeno al fenómeno religioso y hasta cierto modo beligerante, esa tajante separación, que reenvía toda convicción religiosa al ámbito íntimo de la conciencia individual, puede acabar resultando, más que neutra, neutralizadora de su posible proyección sobre el ámbito público y, en consecuencia, discriminatoria para los creyentes.

El Tribunal Constitucional dice que hay laicidad en la Constitución .Las organizaciones religiosas no son entidades públicas ,y por tanto no puede haber confusión entre lo que es Iglesia y lo que es Estado .El tribunal Constitucional constató esta separación por ejemplo al dar amparo un objetor de conciencia del servicio militar por motivos personales y éticos ,y no negándole tal amparo por no ser la objeción de carácter religioso ,el Tribunal ha venido aclarando esa laicidad que tiene nuestra Constitución pero que no es fácil de ver a primera vista.

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