La Coctelera

Avalon

5 Septiembre 2006

El régimen fiscal de Euskadi y Navarra

La Unión Europa está que trina con Portugal, no considera justo las ventajas fiscales que tienen las islas Azores y el trato privilegiado que Portugal les otorga, por parte de Bruselas esto debe acabarse. ¿Será el siguiente paso Euskadi y Navarra? Por mi parte esperemos que sí, socialmente no veo mal el trato que reciben las islas del territorio luso puesto que estas son de las regiones más pobres del país vecino pero ¿Euskadi y Navarra?. En los últimos años empresas de la meseta y el norte del país huyen a estas regiones atraídas por las ayudas que ahí pueden recibir, las exenciones y privilegios en materia fiscal ¿Es bueno esto para la economía española? Mi opinión es que pensando a lo grande lo importante es que la empresa esté en España, aunque bien es cierto que la riqueza terminaría siempre en la misma región ¿No deberíamos unificar y armonizar la política fiscal? Si bien es cierto que si a todos damos los mismos privilegios estos ya dejan de llamarse privilegios pero ¿No es eso la igualdad? Otra posible solución sería libertad fiscal para todos, pero quizás sea malo para la economía. Yo soy partidario de buena normativa fiscal para todos, pero eso sí, la misma para todos.

En http://www.xlugh.com/paraiso.php he encontrado un listado de algunas ventajas, no todas, que tienen los vascos y navarras frente al resto de los españoles.

- Las sociedades cuentan con incentivos fiscales por su creación en Euskadi durante cinco años. Prácticamente no pagan impuestos, siempre que no rebasen unos límites de capital social y, a la vez, creen puestos de trabajo, además tienen un sistema de amortizaciones casi libre, pudiendo amortizar más rápidamente que en el resto del estado.

- En Navarra, la prestación por desempleo no tributa cuando se cobra de una sola vez para destinarla a la creación de una sociedad anónima laboral o una cooperativa de trabajo asociado.

- En Navarra y Euskadi las herencias entre cónyuges están exentas del impuesto sobre sucesiones.

- En Navarra, los complementos por invalidez abonados por convenio colectivo tampoco tributan, así como tampoco lo hacen las indemnizaciones fijadas en el convenio colectivo.

- En Navarra toda indemnización pagada por una compañía de seguros está exenta de tributación, independientemente de que haya una resolución judicial, como debe ser el caso con la hacienda estatal, así mismo en Euskadi y Navarra, las percepciones de seguros de vida entre cónyuges o hacia descendientes o ascendientes están exentas del Impuesto sobre Sucesiones.

- En Navarra, las becas para el doctorado y para la formación del personal investigador también están exentas. Y no sólo las becas del MEC (Ministerio de Educación y Ciencia), sino también las pagadas por asociaciones de utilidad pública y fundaciones legalmente reconocidas de interés social.

- En Navarra, Guipuzcoa y Vizcaya los importes exentos de tributación por el concepto de "Dietas y gastos de desplazamiento" son mayores que para el resto del estado, en torno a un 12% superiores.

- En Álava, las cantidades satisfechas (a trabajadores) por las empresas acogidas a expedientes de regulación de empleo autorizados por la autoridad competente están exentas por completo de tributación, "con la finalidad de mejorar la intensidad de la protección por desempleo".

- Prácticamente todas las deducciones que se pueden realizar son de una cuantía superior al resto del estado (invalidez, ascendientes, bienes de interés, etc.).

- Si uno se "equivoca" al declarar en Navarra el recargo por declaraciones complementarias es de tan sólo el 5%, si el retraso no es superior a dos meses y, del 10% si supera este plazo. En la hacienda estatal, este concepto es como mínimo del 7% y, normalmente se abre un expediente sancionador que conlleva un recargo del 35%.

- En Álava el límite para la obligación de realizar el Impuesto sobre el Patrimonio es de 120.000 euros y, en Navarra, es de 126.000 euros. Sin embargo, en este último territorio el Departamento de Economía y Hacienda podrá requerir a cualquier sujeto pasivo la presentación de la declaración del patrimonio. En la Hacienda estatal el límite para declarar es de 102.000 euros.

A partir de 1997 la fiscalidad española se ha complicado debido a que existirán dos escalas de gravámenes, una estatal y otra autonómica que además gozará de capacidad normativa pudiendo, por lo tanto, imponer gravámenes distintos o bien aumentar o disminuir distintas exenciones. El conjunto de las competencias fiscales se repartirán en un 85% para el Estado y, el 15% para cada una de las restantes comunidades autónomas.

servido por moises sin comentarios compártelo

sin comentarios · Escribe aquí tu comentario

Escribe tu comentario


Sobre mí

LIBROS EDITADOS

El Arte de la Guerra

Sun Tzu (Prólogo Moisés Corral)

6,99 €

Google

Fotos

moises todavía no ha subido ninguna foto.

¡Anímale a hacerlo!

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?

Crea tu blog gratis en La Coctelera